“...El submotivo de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, procede si la Sala sentenciadora entra a conocer y resuelve pretensiones distintas, a las formuladas por las partes durante la sustanciación del proceso (...) el punto toral del proceso fue determinar si los anticipos otorgados por la casacionista a proveedores constituyen o no cuentas por cobrar, ya que aduce que son del giro habitual de su negocio, y que por lo tanto al no poderse recuperar, deben ser deducibles del impuesto sobre la renta; (...) el submotivo invocado no es procedente, toda vez que se evidencia que la Sala sí resolvió de conformidad con las pretensiones formuladas dentro del proceso, ya que éste versó sobre la procedencia o no de la deducción por la reserva por cuentas incobrables, al incluir notas de abono realizadas por anticipos otorgados, por lo que los argumentos relativos a la apreciación de determinados documentos, guarda relación con la pretensión que se ejercitó en la demanda, (...) si las deudas incobrables se originan del giro habitual del negocio, estas deben de ser ejecutadas dentro de la actividad a la que se dedica la parte actora, siendo que al abonar con notas de crédito para la prestación de futuros servicios o compras, en ningún caso se puede considerar como una cuenta incobrable y por lo tanto, los mismos no pueden ser deducibles...”